Quienes somos

Como ya hemos dicho, nuestro nombre completo es: «Secretariado Diocesano del Movimiento de Cursillos de Cristiandad de Mallorca.», claro que como es muy largo solemos resumirlo en: «Cursillos.»

Más allá de nuestro nombre oficial, somos un grupo de personas que han forjado su amistad en Cristo y con Cristo, gracias a haber vivido un día, la experiencia de un Cursillo de Cristiandad.

Entusiasmados y deseosos de que otros muchas tengan la oportunidad de descubrir que Dios les ama tal como son, de que se puede ser mejor y vivir el cristianismo en amistad, dedicamos un poco de nuestro tiempo al servicio de seguir impulsando el Movimiento de Cursillos.

Coordinar cualquier cosa que involucre a más de tres personas, implica cierta organización, y la nuestra es la siguiente: El MCC de Mallorca se organiza en Un Secretariado (dividido en Permanente y Pleno), las Ultreyas (que se celebran semanalmente), la Escuela (con vacaciones de verano incluidas) y poco más.

Secretariado.

El Secretariado es un organismo eclesial de apostolado seglar que tiene la función de promover, servir, orientar y coordinar el Movimiento de Cursillos de Cristiandad en la diócesis. Actúa bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuya acción evangelizadora se integra. Los componentes del Secretariado pretenden que el Evangelio llegue a los más posibles y prioritariamente a los alejados, de conformidad con el Carisma Fundacional. Los nombra para cada periodo el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, oído el parecer del consiliario y por el tiempo que dure el mandato del Presidente.

A continuación se transcribe el primer capítulo de los estatutos, referente al Secretariado.

CAPÍTULO PRIMERO: SOBRE EL SECRETARIADO.

I. NATURALEZA, FINALIDAD, ESTRUCTURA.
Art. 1. El Secretariado Diocesano de MCC de Mallorca es un organismo eclesial de apostolado seglar que tiene la función de promover, servir, orientar y coordinar el Movimiento de Cursillos en el ámbito de esta iglesia particular, en la cual y desde la cual existe la iglesia Católica una y única LG. 23, bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuya acción evangelizadora se integra.
Art. 2- En coherencia con los criterios de eclesialidad y desde la perspectiva de la común y misión de la iglesia Christifideles laici, 1988, los componentes del Secretariado se insertan en este instrumento organizador y operativo no como “torre de mando”, sino como cristianos que pretenden que el Evangelio llegue a los más posibles y prioritariamente a los alejados, de conformidad con el Carisma Fundacional.
Art. 3. Al secretariado están llamados quienes, hombres y mujeres, quieran, puedan y sepan servir mejor a los demás, en orden a llevar a cabo la finalidad de Cursillos. Serán miembros del equipo del secretariado los que nombren para cada periodo el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, oído el parecer del consiliario y por el tiempo que dure el mandato del Presidente.
Art. 4. En el Secretariado conviven y trabajan, en unión sincera y diálogo abierto, seglares y sacerdotes, concibiéndose esta estructura de servicio como una específica reunión de grupo de amplia convergencia, cuyos miembros han de reunirse y programarse con criterios de solidaridad, eficacia y sigilo, con el mínimo de burocracia, contando con la información necesaria y guiándose por el sentido de la solidaridad eclesial, que se reafirma y enriquece con las aportaciones de cada uno para el bien de todos.
Art. 5. El Secretariado de forma periódica y puntual informará de sus planes apostólicos al Señor Obispo, con quien mantendrá una franca y fluida comunicación, siempre en actitud de seguir sus orientaciones y de hacerle partícipe de las inquietudes del MCC, a la vez que se estará en estrecha conexión con la Delegación Diocesana de Apostolado Seglar, con el Secretariado Nacional de Cursillos y, si se terciare, con los otros Movimientos eclesiales a nivel diocesano o ínterdiocesano.

II. ORGANIZACIÓN Y NORMATIVA INTERNA.
Art. 6. El Secretariado Diocesano tiene su sede en la Casa de la Iglesia, Calle Seminario, 4, de la Ciudad Episcopal.
Art. 7. Los órganos de servicio lo componen el Pleno y la Comisión Permanente.
Art. 8. Al frente del Secretariado estará un Presidente que será nombrado por el Sr. Obispo, entre los candidatos de una terna propuesta por el Pleno del trienio anterior. El Presidente tendrá la función de representar al MCC a nivel Diocesano y en el Secretariado Nacional. En última instancia decidirá orientado por el Pleno y la Comisión permanente, aquellas cuestiones fundamentales para el funcionamiento del MCC, en identidad con el Carisma Fundacional.
Art. 9. La comisión Permanente estará formada por el Presidente Diocesano, el Vicepresidente Diocesano, el Consiliario Diocesano, los Viceconsiliarios Diocesanos, el Secretario y el encargado de la oficina de servicio al MCC de Mallorca, así como, los vocales de área, encargados de representarla y coordinarla.
Art. 10. El Vicepresidente, el Secretario y el encargado de la oficina, así como los Vocales de áreas o servicios mencionados en el Art. precedente, amén de otras Vocalías que se introdujeren, serán designados por el Presidente, oído el parecer del Pleno y con el visto bueno del Consiliario Diocesano.
Art. 11. El Pleno integra a los miembros de la permanente y a los designados unánimemente por ésta. De entre los designados habrá al menos cuatro miembros de la Escuela de Dirigentes.Serán llamados a formar parte del Pleno del Secretariado, aquellos dirigentes que por su experiencia conozcan y vivan el método de Cursillos, según los criterios informadores del Carisma Fundacional establecidos en el testamento espiritual de su Fundador Eduardo Bonnín. La condición de miembro del Pleno tendrá una duración de tres años desde su nombramiento por parte de la permanente del Secretariado y podrán ser reelegidos sin límite por trienios sucesivos. Excepcionalmente, al Pleno podrán asistir aquellos dirigentes que motivadamente quieran realizar algún comunicado, o vayan a ser involucrados en algún plan apostólico concreto.
Art. 12. El Consiliario Diocesano será nombrado por el Sr. Obispo entre los candidatos de una terna presentada por la Comisión Permanente del Secretariado, oído el parecer del Pleno. El consiliario tendrá la misión de participar y propiciar la participación bajo su coordinación a los distintos sacerdotes que por afinidad con el Movimiento de Cursillos acudan puntualmente a un Cursillo, retiro o diada; realicen dirección espiritual y/o participen en la Escuela de Dirigentes y/o la Ultreya, con el fin de que en comunión con la Iglesia Católica, infundan de manera especial, el Carisma Fundacional de Cursillos. Los sacerdotes que vayan a involucrarse en la organización del Movimiento de Cursillos expresada en este Estatuto, lo harán previa realización de su propio cursillo de hombres, en el que no actuarán como Director espiritual sino como cursillista, todo ello con el fin de que lo conozcan con libertad, responsabilidad y centrados en la captación del mensaje y proceso de amistad.
Art. 13. Si quedare vacante cualquiera de los mentados cargos antes del plazo de su renovación, el Presidente, con el visto bueno del Consiliario, podrá designar a los sustitutos, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre el Pleno. Mas si vacare la Presidencia por el motivo que fuere, interinamente la desempeñará el Vicepresidente, o si hubiere varios, el de mayor antigüedad cursillista, hasta que provea el Sr. Obispo del modo señalado en el Art. 8.
Art. 14. Todos los nombramientos deberán renovarse cada tres años. Al expirar este plazo, podrán ser reelegidos por otro trienio sin límite para la reelección. No obstante lo anterior, los miembros de la comisión permanente, tendrán la misma duración que la del Presidente, de forma que con el cese del Presidente, si lo es por termino del tiempo por el que ha sido nombrado, cesarán también aquéllos.
Art. 15. El Sr. Obispo, a propuesta del Consiliario Diocesano, podrá nombrar, para que ayuden a éste en sus funciones, a uno o varios Viceconsiliarios, los cuales actuarán colegiadamente.

III. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
Art. 16. En la Comisión Permanente tienen voz y voto deliberativo todos sus miembros.
Art. 17. Por lo que concierne al espíritu con que los miembros de la Permanente han de desempeñar su oficio, los laicos tendrán presente que en su labor apostólica han de actuar siempre movidos por el afecto colegial, ejercitando su carisma para bien de la humanidad y edificación de la Iglesia AA, 3; mientras que, a su vez, los sacerdotes tratarán de descubrir, reconocer gozosamente y fomentar los múltiples carismas laicales, tanto los más humildes como los más altos.